*BUDDHEIDAD. skrt. Buddhata; jap. Bussho.
1. La condición o estado de un buddha, caracterizada por la realización de la iluminación perfecta. El <logro> de la buddheidad es el derecho congénito y la meta suprema de todos los seres vivientes. Según las enseñanzas más elevadas del budismo, tal como se formulan, por ejemplo, en el zen, todo ser, animado o inanimado, tiene o, más exactamente, es ya buddheidad, o sea naturaleza búdica, de modo que la condición o estado de buddha no puede ser <lograda>: antes bien, se trata sólo de realizar existencialmente en la experiencia consciente la presencia efectiva de esa perfección originaria.
2. La naturaleza o esencia búdica, que, según la concepción del mahayana, es la verdadera e inmutable naturaleza de todos los seres. Precisamente porque todos los seres poseen la buddheidad, les es posible alcanzar la iluminación y llegar a ser un buddha, independientemente del plano de existencia en que se encuentren.
Fuente: Diccionario de la Sabiduría Oriental, Paidos.
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